Conforme con lo establecido en la Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, artículo 32 “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas” en el que se indica: “Ley 2069 de 2020. Artículo 32 “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. (…)”
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Puntos de control
FORMATO ESTUDIOS PREVIOS - LICITACIÓN PÚBLICA
En los contratos adjudicados mediante proceso de licitación pública, en la vigencia 2024, se estableció lo siguiente:
PUNTAJE ADICIONAL POR PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS DE MUJERES O EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL (DECRETO 1860 DE 2021) (0,25 PUNTOS)
PUNTAJE ADICIONAL a operadores que establezcan uniones temporales con organizaciones de mujeres- ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA No. FDLK – LP – 021- 2025
En los contratos adjudicados mediante proceso de licitación pública, en la vigencia 2025, se estableció lo siguiente:
APLICACIÓN DECRETO DISTRITAL No 332 DE 2020: En consideración a los lineamientos impartidos en el artículo 3° del Decreto 332 de 2020 relacionado con las “MEDIDAS AFIRMATIVAS PARA LAS MUJERES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL, ARTICULO 3 VINCULACION DE LAS MUJERES EN LA EJECUCION DE UN CONTRATO O CONVENIO” se ha definido para la presente contratación que es posible la aplicación del artículo en mención dadas las características específicas del contrato a celebrar. Para el efecto en el presente proceso de selección y teniendo en cuenta el objeto el porcentaje de mujeres a vincular es de 13.8%, situación que debe ser verificada por el interventor del contrato.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES
La Entidad asignará un puntaje de cero puntos veinticinco (0.25) puntos al Proponente que acredite la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Para que el Proponente obtenga este puntaje debe diligenciar el Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida. Si el Proponente debió subsanar la entrega de dicho formato y/o los documentos exigidos para probar esta condición será válido para el criterio diferencial en cuanto al requisito habilitante relacionado con el número de con-tratos aportados para demostrar la experiencia solicitada. Sin embargo, no se tendrán en cuenta para la asignación de puntaje, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación.
Tratándose de Proponentes Plurales este puntaje solo se otorgará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.
Conforme con lo establecido en la Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, artículo 32 “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas” en el que se indica: “Ley 2069 de 2020. Artículo 32 “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. (…)”