ARTÍCULO 6°. Día Nacional de la Familia. Declárese el 15 de mayo de cada año. como el “Día Nacional de la Familia”.
Indicador Avance
100
100%
Cumplido
Puntos de control
2021
Jue
Ago,26
SecretariaInte…
Conversatorio: ""Retorno a la concepción indígena de la familia""
ARTÍCULO 6°. Día Nacional de la Familia. Declárese el 15 de mayo de cada año. como el “Día Nacional de la Familia”.
actualizado:
2021-08-27
ARTÍCULO 6°. Día Nacional de la Familia. Declárese el 15 de mayo de cada año. como el “Día Nacional de la Familia”.
Vigencia del compromiso
Fecha de suscripción
Fecha máxima de cumplimiento
Detalles del compromiso
Tipo de Instancia
Instancia de participación ciudadana reglamentada
Nombre instancia o espacio de participación reglamentada
Otro
Localidad
Suba
Problemática o contexto
Celebración en el marco a la Ley 1361 de 2009 y Ley 1857 de 2017
Solicitud
Contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes". Ley 1857 de 2017.
Origen de la solicitud
Entidades
Valoración acogida
Sí
Acta o formato de suscripción de compromisos