Conforme con lo establecido en la Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, artículo 32 “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas” en el que se indica: “Ley 2069 de 2020. Artículo 32 “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. (…)”
100
100%
Puntos de control
FORMATO ESTUDIOS PREVIOS - LICITACIÓN PÚBLICA
En los contratos adjudicados mediante proceso de licitación pública, en la vigencia 2024, se estableció lo siguiente:
PUNTAJE ADICIONAL POR PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS DE MUJERES O EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL (DECRETO 1860 DE 2021) (0,25 PUNTOS)
Conforme con lo establecido en la Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, artículo 32 “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas” en el que se indica: “Ley 2069 de 2020. Artículo 32 “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. (…)”