Conforme a la solicitud ciudadana, en cuanto a la instalación de bolardos en la Carrera 94B con Calle 59B, me permito informar que, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa en aras de brindar información de fondo da traslado por competencia a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el radicado No 20215720939911 del 19 de julio del 2021, conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 el cual fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, con el fin de que dicha Entidad proceda de acuerdo a sus competencias a priorizar la instalación de los bolardos y recuperación del sector en mención, toda vez que se está invadiendo el espacio público de la zona aledaña a la vía, sin embargo, a la fecha no se ha procedido por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad con la respuesta correspondiente, así las cosas, este Despacho Local reitera la solicitud a dicha Entidad por medio del oficio radicado No. 20215721242611 del 24 de septiembre del 2021.
Por otra parte, en cuanto a su solicitud me permito informarle que al verificar la base de datos del Fondo de Desarrollo local de Bosa, se encuentra que el Parque ubicado en la calle 61 A No. 94-32 sur, con código IDRD No. 07 – 320, a la fecha no ha sido intervenido por esta Alcaldía Local en lo que respecta al mantenimiento y/o construcción, que de conformidad a lo anterior se evidencio en sitio que el parque fue intervenido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, por lo tanto se informa que se dio traslado de su petición mediante radicado No. 20215720785301 de fecha 09 de junio de 2021, para que sea atendida de acuerdo a la competencia de la Entidad.
Conforme a la solicitud generada mediante el radicado No 20215720940541 del 19 de julio del 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad informa por medio del radicado No. 20215710131112 del 11 de octubre del 2021, que NO es facultada para otorgar, conceder o autorizar permisos para la implementación, construcción y/o instalación de bolardos en los andenes o espacio público del Detrito Capital pues los dispositivos implementados para la Secretaria Distrital de Movilidad tienen como finalidad mejorar las condiciones de seguridad vial y movilidad, propende por la integralidad de todos los actores viales, y promover, alrededor de los sectores intervenidos, zonas acordes para el desarrollo de las actividades propias de cada entorno en vías de alto flujo vehicular que este consideradas como críticas por la Entidad en cuanto a la siniestralidad presentada, y que por sus características sea afectada la movilidad del corredor vial principal por la problemática del sitios.
Así las cosas, el Fondo de Desarrollo Local de acuerdo a el Articulo 6 y 7 del decreto 1421 de 1993 se precisa que las Alcaldías Locales son encargadas de la implementación de mobiliario urbano, con el cual se buscaría proteger, mejorar, conservar y/o recuperar el espacio público de la ciudad de acuerdo a las condicione propias del desarrollo urbano y uso de suelo, sin embargo a la fecha, el sector en mención no se encuentra priorizado entre las intervenciones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por lo anterior consciente de la importancia de atender las necesidades de infraestructura del Espacio Público, se evaluará la posibilidad de priorizar el área correspondiente a la Carrera 94B con Calle 59B dentro de los ejercicios de modelación que se efectúen para la priorización de los recursos de la presente y futuras vigencias, lo cual no implica su intervención inmediata, ya que depende de la disponibilidad de recursos asignados, y la capacidad operativa del Fondo Local, entre otras.
De otro lado, es importante mencionar que aun cuando es responsabilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la movilidad en condiciones de seguridad y comodidad a los usuarios, existe un deber de corresponsabilidad de los ciudadanos en el acatamiento de las normas contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.