Se revisará el estado de la vía y la responsabilidad de la UAERMV en la conservación de la misma, dando respuesta al ciudadano sobre el estado y el responsable de esta tarea de conservación y las acciones a seguir.
100
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Puntos de control
Evidencia de la visita técnica
Una vez realizada la verificación pertinente y de acuerdo con el procedimiento de evaluación
de vías, el tramo correspondiente a la vía de su solicitud no se encuentra incluido dentro de
la programación de actividades vigente y teniendo en cuenta que los programas que lleva a
cabo la Entidad son ejecutados con recursos a monto agotable, no es posible para la
UAERMV intervenir dicho tramo.
Adicionalmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 5º del Acuerdo 740 de 2019,
“los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito
local: (…) 3) Adelantar el diseño, construcción y conservación de la malla vial local e
intermedia, del espacio público y peatonal local e intermedio; así como de los puentes
peatonales y/o vehiculares que pertenezcan a la malla vial local e intermedia, incluyendo los
ubicados sobre cuerpos de agua. Así mismo, podrán coordinar con las entidades del sector
movilidad su participación en la conservación de la malla vial y espacio público arterial, sin
transporte masivo (…)”.
Por lo tanto, en cumplimiento del artículo 1 de la ley 1755 de 2015 que modifica el artículo 21
de la ley 1437 de 2011, se remite copia de su requerimiento a la Alcaldía local de Chapinero,
para que desde su competencia evalúe la posibilidad de incluir el tramo correspondiente a la
vía de su petición, dentro de los programas de recuperación de la malla vial que tenga
proyectado realizar y amplíe la información al respecto.
Se revisará el estado de la vía y la responsabilidad de la UAERMV en la conservación de la misma, dando respuesta al ciudadano sobre el estado y el responsable de esta tarea de conservación y las acciones a seguir.