Realizar el acompañamiento al proceso de las elecciones locales consultivas de comunidades negras y afrocolombianas en cumplimiento del Articulo 12 del Decreto 474 del 2019 que establece que " El artículo 12 del Decreto 474 del 2019 establece lo siguiente: “Artículo 12. Elección Los representantes de las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, serán elegidos para un período de tres (3) años por medio de elección popular, en la cual podrán participar las personas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que sean consideradas miembros de tales comunidades en el marco del Convenio 169 de 1989 de la OIT y el bloque de constitucionalidad sobre los derechos étnicos. Tal elección se hará con el apoyo articulado del Alcalde Local, la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno o las que hagan sus veces, a partir de la expedición del presente decreto.”
Dando cumplimiento a lo normativamente reglado, se expidio la Circular 017 mediante la cual se Alcance a la Circular 014 del 12 de julio de 2024. Lineamientos dispuestos para las elecciones de los (as) representantes a las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras y Afrocolombianas en las (20) veinte localidades de Bogotá D.C., establecidas en los Decretos Distritales 248 de 2015 y 474 de 2019 “por la cual se convoca al proceso de elecciones locales para las comunidades negras y afrocolombianas para el período 2024-2026.” ejercicio realizado al 3 de noviembre del 2024
100
100%
Puntos de control
Gerencia de Etnias- IDPAC
Se realizo una verificación del acompañamiento realizado desde el Instituto en el proceso de las elecciones consultivas locales de comunidades negras en las diferentes localidades de presencia de proceso organizativo de las comunidades negras.
Realizar el acompañamiento al proceso de las elecciones locales consultivas de comunidades negras y afrocolombianas en cumplimiento del Articulo 12 del Decreto 474 del 2019 que establece que " El artículo 12 del Decreto 474 del 2019 establece lo siguiente: “Artículo 12. Elección Los representantes de las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, serán elegidos para un período de tres (3) años por medio de elección popular, en la cual podrán participar las personas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que sean consideradas miembros de tales comunidades en el marco del Convenio 169 de 1989 de la OIT y el bloque de constitucionalidad sobre los derechos étnicos. Tal elección se hará con el apoyo articulado del Alcalde Local, la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno o las que hagan sus veces, a partir de la expedición del presente decreto.”
Dando cumplimiento a lo normativamente reglado, se expidio la Circular 017 mediante la cual se Alcance a la Circular 014 del 12 de julio de 2024. Lineamientos dispuestos para las elecciones de los (as) representantes a las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras y Afrocolombianas en las (20) veinte localidades de Bogotá D.C., establecidas en los Decretos Distritales 248 de 2015 y 474 de 2019 “por la cual se convoca al proceso de elecciones locales para las comunidades negras y afrocolombianas para el período 2024-2026.” ejercicio realizado al 3 de noviembre del 2024
Vigencia del compromiso
Detalles del compromiso
3. Que, con la entrada en vigencia del Decreto 474 de 2019 y de conformidad a lo estipulado en su artículo 10, los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras regulados en el Capítulo III del Decreto Distrital 248 de 2015, cambiaron de denominación por Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
4. Que, durante el período comprendido entre el 12 de abril de 2015 y el 10 de mayo de 2015, se surtió el proceso de Consulta Previa en el marco del derecho fundamental de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras a ser consultadas, para definir sus propias formas de participación y organización de manera autónoma, amplia y vinculante, atendiendo a lo establecido en la Sentencia T-576/14 y el Protocolo de Quibdó, proceso en el cual se eligieron los (as) representantes de cada localidad y los delegados al nivel Distrital.
5. Que, la primera elección de los(as) primeros(as) representantes locales de las comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras en Bogotá, se realizó entre el 9 y 10 de mayo de 2015.
Que, el artículo 12 del Decreto Distrital 474 de 2019, señala que los representantes de las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras “serán elegidos para un período de tres (3) años por medio de elección popular, en la cual podrán participar las personas pertenecientes a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que sean consideradas miembros de tales comunidades en el marco del Convenio 169 de 1989 de la OIT y el bloque de constitucionalidad sobre los derechos étnicos”.
7. Que, el precitado artículo señala que dicha elección “se hará con el apoyo articulado del Alcalde Local, la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y la Subdirección de Asuntos Étnicos (actualmente, Dirección de Asuntos Étnicos), de la Secretaría Distrital de Gobierno o la que hagan sus veces, a partir de la expedición del Decreto 474 de 2019.”
8. Que, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-480 de 2019, estableció que: “La Constitución y la jurisprudencia ha concretado los principios de diversidad e identidad en derechos de reconocimiento cultural de las colectividades negras, palanqueras y raizales que pretenden eliminar las discriminaciones y negaciones históricas que han padecido esos colectivos desde la colonia hasta nuestros días. Con base en esas garantías, la Corte Constitucional ha salvaguardado la participación de las comunidades afrocolombianas, la aplicación de acciones afirmativas, así como las expresiones culturales, ancestrales y medicinales entre otras, derivado de su carácter de grupos étnicos, de acuerdo con el artículo 55 transitorio de la Constitución”.
9. Que, con ocasión de las medidas tomadas en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria ordenada por el Gobierno para todo el territorio nacional, con el objetivo de conjurar los efectos de la Pandemia a causa del Coronavirus COVID-19, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y la Subdirección de Asuntos Étnicos (actualmente, Dirección de Asuntos Étnicos), de la Secretaría Distrital de Gobierno emitieron la circular conjunta 008 de 19 de abril de 2021, mediante la cual, se establecieron los lineamientos dispuestos para la elección de los (as) representantes a las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las veinte (20) localidades de Bogotá D.C., la cual se llevaría a cabo a través de la plataforma virtual VOTEC.
10. Que, superada la emergencia sanitaria declarada en territorio nacional ocasionada por el Covid 19, se hace necesario derogar la circular 008 de 2021 teniendo en cuenta que el periodo de vigencia electoral de los tres (3) años establecido en el artículo 12 del Decreto 474 del 2019 y convocado en la circular 008 finalizo el día 19 de abril de 2024.
En el Marco de la Circular Conjunta 017 del 2024, se realizo el acompañamiento al proceso de elecciones locales para las comisiones consultivas de comunidades negras y afrocolombianas, teniendo en cuenta que la el Decreto 474 del 2019 establece como periodo de elección un tiempo de 3 años, situación que no había sido surtida desde el año 2019,